Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente

BIBLIOGRAFÍA: BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE HTTP://BCN.CL/1W3EE

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

     Maipú, 18 de junio de 2003.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

     Núm. 2.477.- Vistos: El memorándum Nº 194, de 7 de febrero último y el informe Nº 285, de 25 abril ppdo., ambos de la Dirección de Asesoría Jurídica; el acuerdo Nº 763, adoptado en sesión ordinaria Nº 502 de 5 de marzo de 2003, del Honorable  Concejo  Municipal,  que  consta  en Certificado Nº 136, de la misma fecha, del Secretario Municipal (S); las disposiciones pertinentes de la ley 19.300 y su Reglamento; lo establecido en los artículos 12º y 65º letra j de la ley 18.695, Orgánica Municipal, y en uso de las facultades del artículo 63º de dicho cuerpo legal, y


     Considerando:

     1.- Las necesidades de establecer el ámbito de la acción del Municipio en la protección del medio ambiente en la Comuna y al efecto dictar las normas que para estos efectos se requiere.
     2.- El Proyecto Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente de la Comuna de Maipú, cuyo texto fue coordinado y redactado por el abogado don Ramón Huidobro Salas y por los fundamentos que dicho profesional invoca en su Informe, citado en lo expositivo,

     D e c r e t o:

     Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente para la Comuna de Maipú":

             PREAMBULO

     De conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, en consecuencia todo habitante, residente o visitante de la Comuna de Maipú tiene el derecho a que se preserven, conserven y restablezcan, en su caso, las condiciones ambientales de la Comuna. Existiendo, asimismo, la obligación correlativa de mantener nuestro medio ambiente comunal libre de contaminación.
     Para estos efectos, la Municipalidad procede a la dictación de la presente Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente de la Comuna de Maipú, la cual establece el marco normativo que regirá en la comuna y al cual todas las personas se encuentran obligadas a respetar.
     En ella se garantiza la participación y educación ciudadana, recibiéndose por la Municipalidad las consultas, observaciones y denuncias que   formulen los habitantes, residentes  y visitantes de la Comuna, individual y colectivamente y a través de cualquier medio idóneo, relativo a la infracción de las normas ambientales de que tomen conocimiento, y adoptará las medidas administrativas tendientes a poner fin al incumplimiento, dentro del ámbito de su competencia, o comunicará estos hechos al organismo competente para que les dé curso, sin perjuicio de la titularidad que le cabe en las acciones ambientales que la ley contempla.
     El Concejo Municipal, como representante de la comunidad local, estará facultado, en el ámbito de su competencia, para tomar conocimiento, debatir y representar al Alcalde, cuando proceda, las situaciones que señalen eventuales riesgos o francas violaciones a las disposiciones legales y de esta Ordenanza que amenacen el medio ambiente local, a objeto que el Municipio proceda al ejercicio de sus competencias.
     El principio esencial, de garantía ambiental para nuestra Comuna, se encuentra en la responsabilidad de las personas o entidades que por sus actos y omisiones produzcan daño ambiental, la cual deberá ser perseguida por la Municipalidad mediante el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas pertinentes, a fin de restablecer el imperio del derecho a un medio ambiente libre de contaminación quebrantado.
     Sin perjuicio de lo antes expuesto, todos los habitantes de Maipú tienen la obligación de mejorar, preservar, conservar y restablecer las condiciones medioambientales básicas de la Comuna, debiendo asumir una conducta pública y privada coherente con una Cultura Medioambiental que tenga en cuenta los derechos y obligaciones de las personas de  vivir en un entorno libre de contaminación. Una Cultura Medioambiental que tenga en cuenta los derechos y obligaciones de las personas de vivir en un entorno libre de contaminación. Una Cultura Medioambiental se manifiesta con actividades pro-activas como las siguientes: Dar cumplimiento de las disposiciones legales que versan sobre la protección del medio ambiente; cuidar los espacios públicos, el mobiliario urbano y las áreas verdes, participar de organismos comunitarios medioambientales, denunciar responsablemente situaciones que atenten contra el medio ambiente, etc.
     Por el contrario, la ausencia de Cultura Medioambiental, se expresa en actitudes deplorables, tales como: Violar en forma abierta o solapada las disposiciones legales y ordenanzas que protegen el ambiente, fumar frente a los menores, ancianos, autoridades o recintos cerrados, beber alcohol, consumir drogas o hacer necesidades fisiológicas en la vía pública, negarse a cooperar con el Municipio y/o los vecinos motivados por proteger el medio ambiente. El Municipio, a través de su gestión ambiental, deberá estimular a los vecinos a asumir una Cultura Medioambiental positiva.
     Corresponderá a la Municipalidad la obligación fundamental de promover el conocimiento de los temas medioambientales implementando programas educacionales y de difusión destinados a generar una adecuada percepción en los habitantes y residentes de Maipú sobre la preservación, conservación y restablecimiento de las condiciones ambientales básicas de la Comuna.
     Así como la Municipalidad tendrá la facultad de crear instancias administrativas e implementar acciones específicas tendientes al mejoramiento, preservación y restablecimiento de las condiciones ambientales básicas de la Comuna, dentro del marco de atribuciones que le entreguen las normas vigentes.
     En último término, todas las personas tienen derecho a vivir en condiciones higiénicas domésticas y ambientales que den cuenta de un entorno digno y seguro para su salud física, psíquica y social. La higiene ambiental es responsabilidad de cada persona en particular, la comunidad en general y del Estado, particularmente del Municipio que es el organismo público más cercano a los vecinos. La responsabilidad colectiva de la higiene y manutención habitacional, del entorno inmediato, convivencia social, de la higiene de la ciudad, cuidado de los bienes públicos, respeto a la propiedad de los vecinos y pública y comportamiento público digno, son principios que deben hacerse parte del corazón de cada habitante de nuestra Comuna y extenderse como luz ejemplar a nuestra Región Metropolitana y al país. Maipú tiene conciencia ambiental, aquí se cree, educa, y se trabaja por un medio ambiente libre de contaminación.


               T I T U L O  I

             Normas Generales



                 Objetivos



     Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de la Comuna de Maipú.


               Ambito de Aplicación



     Artículo 2º: Será aplicada en todo el territorio de la Comuna de Maipú.


               Competencia



     Artículo 3º: El Municipio podrá exigir de oficio o a petición de cualquier persona, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar las inspecciones que estime convenientes y aplicar las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.


               Inspección



     Artículo 4º: Los funcionarios municipales, debidamente acreditados, podrán realizar inspecciones a instalaciones, locales o recintos y otros, cuantas veces sea necesario, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.
El personal municipal levantará un acta de la inspección que realice, con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras, y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constatar por las partes. El acta será firmada por el funcionario municipal y el usuario, entregándose a éste copia de la misma.
Las copias de las actas se recogerán en un archivo, y deberán estar a disposición de la autoridad competente cuando ésta las requiera.


               Denuncias



     Artículo 5º: Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el municipio, a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada en la Oficina de Partes, aquellas actividades que contravengan la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, su respectivo reglamento y la presente Ordenanza.


               T I T U L O  II

             Derechos y deberes



                  Derechos



     Artículo 6º: La ordenanza tiene como finalidad fundamental el propender a la concreción:

a)   Del respeto y la protección a la vida animal, vegetal y el equilibrio ecológico existente en la Comuna.
b)   Del derecho a vivir en una comuna limpia y carente de contaminación.


               Deberes



     Artículo 7º: Es deber de los habitantes de la Comuna de Maipú, respetar el medio ambiente y dar cumplimiento a la presente ordenanza. Asimismo, es deber de la Municipalidad velar y fiscalizar su aplicación.


     T I T U L O  III

       Del medio ambiente y la contaminación



     Artículo 8º: El medio ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.



    Artículo 9º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por medio ambiente libre de contaminación, y por contaminación o contaminante, lo siguiente:

a)   Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
b)   Medio Ambiente Libre de Contaminación: Aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.


     Artículo 10º: Será obligatorio tener presente la ley Nº19.300, su Reglamento y esta Ordenanza, por las Direcciones, Departamentos, Jefaturas y Unidades Municipales en general, en todas aquellas materias y actividades de su competencia, respecto de proyectos que puedan causar algún peligro, daño o perjuicio ambiental.



    Artículo 11º: La I. Municipalidad estará facultada ante la implementación de proyectos o actividades definidos en los artículos 10º y 11º de la ley Nº 19.300, al interior de su comuna, para exigir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, la Declaración de Impacto Ambiental (ESIA) aprobado por la autoridad ambiental competente, previo al otorgamiento de los permisos y/o patentes respectivas.


     Artículo 12º: Para los proyectos o actividades que no requieran de la Declaración de Impacto Ambiental o del Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de los permisos y/o patentes municipales, se exigirá al propietario presentar todos los antecedentes y documentos técnicos, económicos, jurídicos, sanitarios y medioambientales, para su estudio y análisis por parte de la Dirección de Obras Municipales, con participación de la Oficina del Medio Ambiente, en materias atingentes a su especialidad. La Oficina del Medio Ambiente, en esas materias emitirá un informe técnico, el cual declarará su conformidad o disconformidad, o bien hará alcances al proyecto o actividad a ejecutar o patente y/o permiso a otorgar según corresponda.


     Artículo 13º: La Municipalidad será la encargada de elaborar los términos de referencia para estudios ambientales, como así también será la encargada de ejecutar estudios referidos a esta materia. Deberá, además, promover, coordinar y difundir los intereses y actividades de las instituciones u organizaciones que puedan mejorar la calidad de vida de los habitantes de Maipú, no pudiendo exigir mayores requisitos que los establecidos en las leyes y reglamentos vigentes.



     Artículo 14º: La Municipalidad se encargará de dar prioridad a las acciones que puedan llevarse a cabo en la comuna, como también orientará el trabajo intersectorial con el desarrollo de variadas estrategias de comunicación en los temas relativos al medio ambiente, para incentivar y comprometer a los distintos sectores.



               T I T U L O  IV

             Protección ambiental



            Contaminación atmosférica



     Artículo 15º: En caso de declararse la situación de Zona Saturada o Latente por Contaminación Atmosférica según lo establecido en la ley Nº 19.300 y se establece el respectivo Plan de Descontaminación o Prevención, la Municipalidad adoptará las medidas pertinentes en el marco de sus competencias para darle la máxima publicidad de forma inmediata.
Con la misma urgencia y amplitud se divulgará el cese de las situaciones descritas en el párrafo anterior, lo que también será informado por la Municipalidad.


     Artículo 16º: Será obligatorio que toda combustión realizada en casas particulares, destinadas a la calefacción, cumpla con las disposiciones específicas del Ministerio de Salud.



     Artículo 17º: Las instalaciones industriales deberán obligatoriamente ser conservadas y mantenidas por empresas o por personal autorizado, que serán responsables de su buen funcionamiento. El Municipio deberá coordinarse con organismos del Estado competentes, para lograr un adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza.



     Artículo 18º: Se considerarán como industrias potencialmente contaminantes de la atmósfera, a aquellas definidas como "industrias molestas" según lo establecido en la respectiva autorización sanitaria.



    Artículo 19º: No podrán emitirse gases, humos, polvosu otras emisiones que, por sus características, se opongan a las limitaciones establecidas por el Servicio de Salud respectivo.


     Artículo 20º: La Municipalidad estará facultada para realizar pruebas, mediciones y análisis de los niveles de emisión a la atmósfera, o bien podrá recurrir a empresas privadas que presten dichos servicios u otras entidades gubernamentales competentes.



     Artículo 21º: Las empresas industriales deberán comunicar al Municipio, con la mayor urgencia, las anomalías o averías de sus instalaciones o sistemas de depuración que puedan repercutir en la calidad del aire en la zona, a fin de que la autoridad municipal ordene las medidas de urgencia oportunas y comunique de inmediato esta situación a la autoridad ambiental.



     Artículo 22º: Todos los garajes, estacionamientos públicos o privados, deberán disponer de ventilación suficiente, que garantice que en ningún punto de los mismos pueda producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos.



     Artículo 23º: La extracción forzada del aire de los garajes y talleres instalados en edificios, deberá realizarse por chimeneas adecuadas que cumplan las condiciones indicadas por la autoridad sectorial. En cualquier caso, la ventilación del local debe producirse sin ocasionar molestias.



    Artículo 24º: Los talleres que realicen operaciones de pintura deberán contar con un interior especialmente adecuado para tales efectos. En cualquier caso la ventilación del local debe realizarse sin producir molestias al vecindario.


     Artículo 25º: En las industrias de limpieza de ropa y tintorerías se exigirán chimeneas de ventilación de los locales, independientemente de las propias instalaciones de combustión y aparatos de limpieza. En cualquier caso la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias a los vecinos.



     Artículo 26º: Los establecimientos de hostería como: bares, restaurantes, cafeterías, y otros análogos, en que se realicen operaciones de preparación de alimentos que originen gases, humos y olores, deberán estar dotados de ventilación que cumpla con lo establecido por el Servicio de Salud.



     Artículo 27º: Las instalaciones de tipo provisional o temporal, tales como plantas de aglomerado asfáltico, preparación de áridos, hormigón u otras similares deberán contar con la correspondiente autorización municipal, debiendo cumplir las prescripciones y los límites de emisión señalados por la normativa vigente.



     Artículo 28º: En las obras de demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de dos metros en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente.



     Artículo 29º: Quedará sujeta a la normativa del Ministerio de Salud, la regulación de los procesos de evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del sistema de aire acondicionado de locales o establecimientos.



     Artículo 30º: Las torres de refrigeración se situarán en la cota más elevada del edificio, y deberán adecuarse a la preceptiva de los Servicios de Salud.



     Artículo 31º: Todo aparato o sistema de aire acondicionado que produzca condensación tendrá, necesariamente, una eficaz recogida y conducción de agua, que impida que se produzca goteo al exterior.



     Artículo 32º: Queda prohibida toda emisión de olores que provenga de: empresas públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases, vapores o de partículas sólidas.



    Artículo 33º: Las actividades que produzcan el tipo de contaminación descrita en el artículo anterior, deberán presentar un informe técnico, el cual será evaluado por la autoridad sanitaria y municipal.


     Artículo 34º: Las actividades que tengan por objeto expender o almacenar sustancias de fácil descomposición (carnes, lácteos, etc.), deberán contar obligatoriamente con cámaras frigoríficas de características y dimensiones adecuadas, a fin de evitar cualquier tipo de emanación a la comunidad.



     Artículo 35º: Queda prohibido en todo el territorio comunal toda quema al aire libre (combustión libre) de neumáticos o cualquier otro material comburente, como práctica agrícola para contrarrestar las heladas (bajas temperaturas) producidas naturalmente.



    Artículo 36º: Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos, cuando éstos sobrepasen los índices máximos establecidos por la autoridad sanitaria pertinente.


     Artículo 37º: Se prohíbe la emisión de humos y gases producto de la combustión interna de motores de vehículos, que sobrepasen los valores máximos establecidos por la autoridad sanitaria competente.
Asimismo, se prohíbe a los vehículos que transiten por la comuna producir emanaciones tóxicas, desproteger las cargas que transportan y, en general, circular en contravención de las normas sobre contaminación ambiental vigentes y otras que dicte la autoridad ministerial competente.



    Artículo 38º: Quemas e incineraciones. Queda prohibida la incineración, roce o quema de pastos, hojas, desperdicios o, en general, de cualquier residuo sólido, líquido o cualquier otro material combustible de origen doméstico, industrial o clínico sin la debida autorización de la autoridad municipal o repartición estatal competente, y no obstante lo dispuesto al efecto por la autoridad sanitaria para la eliminación de residuos hospitalarios.


     Artículo 39º: Toda chimenea y caldera, móvil o estacionaria de edificios residenciales o establecimientos públicos o privados deberán cumplir con los requisitos de instalación, funcionamiento, seguridad y control de emanaciones, establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que versan sobre la materia.



               Contaminación acústica



     Artículo 40º: Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración producida por fuentes fijas o móviles, que por su duración o intensidad ocasionen molestias a los vecinos, sea de día o de noche, que se produzcan en el aire (medio de propagación), en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a diversiones o pasatiempos y la producción y ejecución de música de cualquier naturaleza que trascienda hacia el exterior de las casas particulares y establecimientos comerciales.
Asimismo, queda prohibido producir ruidos que sobrepasan los niveles permitidos por las normas legales y reglamentarias que rigen la materia.


     Artículo 41º: El Municipio a través de la Oficina del Medio Ambiente, estará facultado para realizar mediciones de ruidos cuando cuente con el equipo de medición específico o, en su defecto, podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u o bien podrá recurrir a empresas privadas que presten el apoyo en dichos servicios y otras entidades gubernamentales competentes, que cuenten con los instrumentos especializados.
Las mediciones para cuantificar los niveles anteriores se realizarán en el exterior de la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.



     Artículo 42º: Se prohíbe la difusión de música cuando producto de su estridencia se altere la tranquilidad, quietud o reposo de un vecindario, salvo expresa autorización de la Municipalidad o la autoridad competente; asimismo se prohíbe el uso de difusores, amplificadores, megáfonos o instrumentos musicales en la vía pública o en establecimientos de cualquier naturaleza cuando se causen molestias a las personas o trasciendan el exterior del establecimiento en que se realicen.



     Artículo 43º: Las entidades emplazadas en el radio urbano comunal que requieran hacer eventos con música y/o alocuciones que necesariamente se transmitirán a las propiedades vecinas, generando molestias a los vecinos, deberán solicitar el permiso correspondiente al Municipio, los que en ningún caso sobrepasarán las 00.00 hrs. de la madrugada.



     Artículo 44º: Se exceptúa de las exigencias establecidas:


a)   Los ruidos molestos producidos por personas naturales o jurídicas con motivo de celebraciones de festividades nacionales, esto es Fiestas Patrias y festividades de fin de año, u otras que decrete el Municipio como festividad comunal;
b)   Los ruidos emitidos por sirenas del Cuerpo de Bomberos en el cumplimiento de sus funciones;
c)   Los campanarios o carillones de templos o iglesias.
d)   Las alarmas de seguridad instaladas en
     construcciones públicas o privadas. Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios o quienes ocupen a cualquier título una propiedad con alarma de seguridad, deberán disponer de las medidas necesarias para silenciar la alarma más tardar una hora (60 minutos) a partir del momento de su activación.
e)   Los ruidos ocasionados por motores de aeronaves autorizadas que cruzan por el espacio aéreo de la comuna, los ocasionados por ferrocarriles en el desarrollo de su actividad, por vehículos de emergencia en casos de servicio y por faenas debidamente autorizadas.
f)   Las emisiones de música y/o mensajes transmitidas por megáfono, fijos o móviles, emplazadas o en desplazamiento por la vía pública, transmitidas por la autoridad pública o el Municipio; entidades religiosas, de bien público o comunitarias, así como de personas naturales que requieran excepcionalmente de este medio para alcanzar un fin social. Para obtener este derecho, los interesados deberán informar de sus transmisiones al Municipio. Estas transmisiones excepcionalmente se podrán realizar exclusivamente entre las 10 y 20 hrs.



               Contaminación del agua



     Artículo 45º: Queda estrictamente prohibido realizar cualesquier actividad potencialmente contaminante del acuífero circunscrito dentro de los límites de la comuna de Maipú. La calificación técnica de actividad potencialmente contaminante de las napas subterráneas estará dado por las instancias que determina la ley Nº 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, los Organismos del Estado en el ámbito de su competencia y el Municipio de Maipú, conforme a la Ley de Municipalidades.


     Artículo 46º: Los grifos emplazados en la vía pública podrán ser manipulados o usados exclusivamente por personal municipal autorizado, terceros contratados por el Municipio para su manutención y/o servicios de emergencia, particularmente el Cuerpo de Bomberos, quedando prohibida su manipulación o uso a terceros.



     Artículo 47º: Las cajas de agua instaladas por el Municipio en los espacios públicos para regadío de áreas verdes, quedan restringidas al uso de personal municipal o empresas concesionarias autorizadas para el efecto. Excepcionalmente, por razones justificadas y bajo expresa autorización escrita de la Dirección de Aseo y Ornato Municipal, una entidad comunitaria, o bien uno o más vecinos podrán cumplir esta función, quedando prohibido a cualquier otra persona, natural o jurídica, hacer uso de las cajas de agua mencionadas para otros fines que no sean los ya indicados.



     Artículo 48º: Los sumideros de aguas lluvias también son instalaciones sanitarias destinadas al bien público que deban ser mantenidas en funcionamiento por el Municipio, sin embargo corresponde a la comunidad en general y a los vecinos residentes aledaños en particular, velar para que éstos no sean obstruidos con tierra, piedras, escombros, basuras o cualesquier tipo de desechos. Queda prohibido vaciar en los sumideros de aguas lluvias cualesquier tipo de material u objeto que pueda significar su obstrucción.



               Contaminación del suelo



     Artículo 49º: Principio de la preservación. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá liberar a los suelos de la zona rural o urbana de la comuna, aun tratándose de bienes nacionales de uso público o predios derivados, sustancias o productos químicos, físicos o biológicos que alteren sus características naturales, o bien que en algún momento, presente o futuro, puedan reportar contaminación a las napas subterráneas del acuífero emplazado bajo el territorio jurisdiccional de la I. Municipalidad de Maipú.


               CAPITULO V

          Ordenamiento vial y de la circulación



     Artículo 50º: El Municipio estará facultado para prohibir el paso de determinados vehículos motorizados por aquellas vías en que se determine la existencia de contaminación ambiental por no cumplimiento de normas de calidad del aire, medido en cualquier punto de la vía. Se tomará  como referencia los niveles establecidos en la normativa vigente sobre la materia.


     Artículo 51º: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones.


    Artículo 52º: Quedarán sujetos a sanción los vehículos que produzcan derrames de aceites y combustibles en las vías públicas y terrenos privados.


     Artículo 53º: Prohíbese la ejecución de trabajos de mecánica y lavado de vehículos en la vía pública; sólo momentáneamente y en caso de desperfecto, se aceptará la reparación menor, si ello no produce obstrucción del tránsito.



    Artículo 54º: Los usuarios están obligados a transitar en sus vehículos en buenas condiciones, tanto sus chasis como carrocerías, y cumplir la normativa legal vigente, respecto a la emisión de gases y partículas.


     Artículo 56º: Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en aquellos lugares no destinados para tal fin.



     Artículo 57º: Las inspecciones técnicas de vehículos motorizados se efectuarán en los centros que la autoridad competente puede disponer, según determina la legislación vigente.



     Artículo 58º: Todas las mediciones e inspecciones técnicas que realice el Municipio para comprobar las emisiones de los vehículos, deberán seguir métodos y procedimientos de medida aprobados por la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.



    Artículo 59º: Las mediciones podrán ser realizadas por funcionarios municipales y podrán detener los vehículos en todo lugar y ocasión, entregando al conductor, una vez realizada la medición, un Acta con el resultado de la misma.
En caso que las emisiones superen los límites admisibles, se seguirá el correspondiente expediente sancionador y se informará a la autoridad competente respectiva.


     Artículo 60º: Las personas naturales o jurídicas que requieran la instalación de señalética oficial en la vía pública, por motivos de seguridad de la comunidad, deberán solicitar ésta al Municipio, entidad que una vez realizados los estudios técnicos del caso responderá la solicitud e instalará o no la señalización solicitada, según proceda. Ninguna persona natural o jurídica estará facultada para instalar señalética del tránsito en la vía pública, la contravención a esta norma significará una falta grave a esta Ordenanza.



     Artículo 61º: Los vehículos de emergencia están facultados para hacer uso de sus señales sonoras y luminosas cuando concurran a un operativo, absteniéndose de utilizarlas cuando no sea estrictamente necesario. Los vehículos autorizados por el Municipio para resguardar la seguridad ciudadana, para los efectos de la presente Ordenanza serán considerados vehículos de emergencia.



               T I T U L O  VI

           Normas de aseo y ornato



     Artículo 62º: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, en parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna.


    Artículo 63º: Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillado, sean éstas públicas o privadas, para depositar en ellas: basuras, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas, exceptuándose para la limpieza de las aguas estancadas, producto de aniegos derivados de aguas lluvia.


     Artículo 64º: Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado, o a cualquier otro cauce natural o artificial, de todo tipo de residuos líquidos contaminantes, industriales, inflamables y corrosivos, provenientes de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada, salvo que cuenten con la autorización competente. Para la autorización certificada de la Municipalidad, se deberá contar previamente con resolución del Servicio de Salud y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.



     Artículo 65º: Se prohíbe estrictamente en toda la comuna desaguar las aguas provenientes de canales de regadío u otras aguas en las vías públicas o de uso público, o en cualquier tipo de camino, a objeto de evitar los aniegos.



    Artículo 66º: Se prohíbe botar basuras y desperdiciosa las acequias, ríos, esteros, cursos de agua, y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar el normal escurrimiento y fluidez libre por sus cauces.


     Artículo 67º: Queda prohibido depositar o eliminar escombros en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tal efecto; asimismo queda prohibido también su descarga en depósitos o vertederos particulares, sin la autorización del organismo competente.



    Artículo 68º: Se prohíbe arrojar y almacenar basuras o desperdicios de cualquier tipo en predios particulares sin autorización expresa de la Municipalidad y del Servicio de Salud.


    Artículo 69º: Las personas que ordenen o hagan cargaro descargar cualquier clase de material o mercadería deberán, en forma inmediata posterior a la acción, hacer barrer, limpiar y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.


     Artículo 70º: El traslado vía terrestre de desechos sólidos domiciliarios, escombros, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosques, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimiento, sólo podrá hacerse en vehículos acondicionados para cumplir esas faenas, provistos de carpas u otros elementos protectores.



     Artículo 71º: La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvia  u obras de arte en general, tales como acueductos y colectores, que atraviesen calles, sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a la Municipalidad de Maipú, sin perjuicio de acciones coordinadas que se realicen en conjunto con las Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Agua y dueños de canales, a los cuales les compete la limpieza de éstos en el sector rural.



     Artículo 72º: Queda prohibido a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la I. Municipalidad. Además, será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente Ordenanza, toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y en bienes nacionales de uso público.



     Artículo 73º: En iguales sanciones incurrirán las personas que ocasionen daños a las instalaciones y bienes que ornamenten y habiliten plazas, parques infantiles y similares, calles y vías públicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra el infractor.



     Artículo 74º: Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierro perimetral de dos metros de altura y libres de malezas, basuras y desperdicios acumulados, y además controlar los vectores sanitarios, siendo los propietarios o arrendatarios, o quien detente a cualquier título, según sea el caso, los responsables de ellos.



    Artículo 75º: Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basura y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos.
El no cumplimiento de esta disposición será causal para la aplicación de la multa correspondiente y en el caso de los kioscos, además, causal de término del permiso de ocupación de bien nacional de uso público.


     Artículo 76º: Se prohíbe hacer quemas de todo tipo, dentro del radio urbano y rural, de papeles, neumáticos, material de demolición, materias orgánicas, desperdicios, etc., sean efectuadas en la vía pública, en sitios eriazos, patios o jardines.



     Artículo 77º: Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública. Asimismo, queda prohibido a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo, desarrollar esas labores en bienes nacionales de uso público o municipales.



     Artículo 78º: Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos, cortantes que no estén debidamente protegidos y que resulten peligrosos para su manipulación y extracción.



    Artículo 79º: Queda prohibido sacudir alfombras, ropao toda clase de objetos cuando se haga desde las puertas, ventanas, escaleras o balcones.


    Artículo 80º: Será responsabilidad de los habitantes de la comuna, velar por que los maceteros, jardineras u otros receptáculos ubicados en las ventanas, balcones, cornisas, marquesinas o cualquier saliente de la construcción que dé hacia la vereda, se encuentren firmemente adheridos para evitar su caída. Asimismo, el propietario deberá evitar que derramen líquidos (agua riego), polvos, tierra u otro elemento que sea molesto o produzca daño a los peatones.
Queda prohibido regar plantas en los altos de cualquier edificio, en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos.


     Artículo 81º: Los animales o aves domésticas deberán permanecer en el domicilio de sus propietarios con el fin de no causar molestias a los vecinos (ruidos, olores y vectores sanitarios). Excepcionalmente podrán circular por la vía pública los perros premunidos de su correspondiente correa, collar (nombre y dirección del dueño); bozal cuando corresponda y en el caso de que el perro deposite sus excrementos en la vía pública, su dueño deberá en el acto proceder a limpiar la vía.


               T I T U L O  VII

              De los residuos sólidos



             De los residuos domiciliarios



     Artículo 82º: Los residuos sólidos domiciliarios (basura domiciliaria) son aquellos que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos por establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. Se pueden citar: residuos de la alimentación, residuos del barrido de calles, envoltorios, papeles, envases, restos de embalajes, restos de consumo de bares, de restaurantes, de supermercados y autoservicios.


    Artículo 83º: Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en receptáculos de material lavable con tapa (tarros o envases de metal o plástico) o bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. No obstante que la obligación municipal respecto del retiro de residuos domiciliarios se extiende hasta los 60 litros/día. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior al volumen equivalente a 200 litros y las bolsas plásticas a 30 litros. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel y cartón.


     Artículo 84º: Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos y deberán depositarse en forma segura, para evitar derrame de su contenido en la vía pública. El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo será responsable de la suciedad ocasionada y deberá reparar dicha situación.



     Artículo 85º: Queda prohibido:


1.-  Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
2.-  Depositar basuras a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares.
3.-  El abandono de basuras en la vía pública.
4.-  Verter las basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el Municipio, ubicados en la vía pública.
5.-  Depositar residuos domiciliarios en los
     receptáculos municipales ubicados en la vía pública.
6.-  Depositar residuos industriales y sanitarios en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios.


    Artículo 86º: Previa autorización de la Municipalidad, los residuos podrán depositarse en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin.


     Artículo 87º: La Municipalidad o empresa por ella contratada retirará como máximo un volumen equivalente a un tambor de 60 litros/día de residuos por predio. El personal municipal o la empresa contratada, estará facultado para retirar, junto con los residuos, todos los receptáculos o contenedores fabricados en madera, papel, cartón y los receptáculos que excedan un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día.



     Artículo 88º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la empresa podrá retirar los residuos que excedan de 60 litros/día, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes.



    Artículo 89º: En edificios o casas de hasta dos pisos, los residuos podrán almacenarse en recipientes de metal o plástico, o bolsas que cumplan las características de esta Ordenanza. En edificios de tres o más pisos, se deberá contar con un lugar de almacenamiento común. Queda prohibido dejar receptáculos o bolsas de residuos (basura), fuera de dicho lugar.


     Artículo 90º: La colocación en la vía pública de los receptáculos conteniendo los residuos en la acera junto al borde de la calzada o en lugar que el Municipio señale, no podrá hacerse la noche anterior al paso del camión recolector. Una vez vaciados los receptáculos, se procederá a su retirada al interior del inmueble.



     Artículo 91º: El Municipio o a través de terceros, establecerá campañas o programas de recuperación de residuos y reciclaje, incluyendo componentes informativos, educativos y culturales, los que se podrán implementar en segmentos de la comunidad, tales como villas o colegios o bien ante la comunidad local.



     Artículo 92º: Las campañas o programas de reciclaje incluirán la selección de residuos (basura), desde el origen (casas), lo cual significará que los residentes deberán disponer los residuos en recipientes diferentes, destinados a residuos orgánicos, de vidrio, papel y cartón u otros que el Municipio señale en su oportunidad. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado con las multas establecidas en la presente ordenanza.



     Artículo 93º: La Municipalidad será la encargada de aprobar el circuito urbano y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada, para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.



     Artículo 94º: Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección. El Municipio podrá introducir modificaciones por motivos de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la Municipalidad en situaciones de emergencia o de fuerza mayor.



     Artículo 95º: En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos (pasajes), los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo. Además todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector, dará motivo para una denuncia.



     Artículo 96º: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basuras domiciliarias, sin previa autorización de la Municipalidad, respetando las normativas impuestas por el Servicio de Salud y asegurando así una labor bajo el cumplimiento de condiciones sanitarias vigentes.



     Artículo 97º: La Municipalidad o la empresa por ella contratada, será la única entidad encargada de la disposición final de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal la que resulte del transporte de los residuos hacia el relleno sanitario, planta de transferencia u otro sistema de acopio o tratamiento, dispuesto por el Municipio en conformidad a la normativa legal vigente.



     Artículo 98º: Los edificios en altura de nueva edificación, deberán disponer de un depósito de basuras, con las dimensiones que determine la legislación; cada edificio deberá considerarla en su proyecto.



     Artículo 99º: No son homologables a residuos domiciliarios los siguientes: Explosivos, residuos patológicos o médicos (incluyendo jeringas y agujas hipodérmicas), sustancias químicas o materiales peligrosos, materiales radioactivos, fangos, aceite usado, aparatos domésticos, desechos de letrina u otros residuos humanos, restos humanos o animales, vehículos de motor, residuos líquidos peligrosos, humeantes o en llamas. Residuos en cantidades y concentraciones que la ley requiera un manejo especial en recolección y/o proceso. Cualquier residuo que en el momento de entrega pueda significar un daño a la salud o seguridad, o no deba ser dispuesto en un relleno sanitario, o cuyo procesamiento en la instalación está prohibido por cualquier decisión judicial, por orden de la autoridad sanitaria competente.
Queda prohibido disponer entre los residuos sólidos domiciliarios, los señalados en el inciso anterior.



     Artículo 100º: Las personas naturales o jurídicas que requieran botar desechos, que por su volumen o propiedades no resultan homologables a los residuos domiciliarios, deberán convenir servicios de aseo extraordinarios.



     Artículo 101º: Servicio Municipal de Aseo Extraordinario. El Municipio prestará servicios de aseo extraordinarios, previo pago de los derechos establecidos en la ordenanza correspondiente y en las condiciones indicadas por la Dirección Municipal de Aseo y Ornato, en los siguientes casos:


a)   Para los vecinos que, en forma excepcional, hayan acumulado residuos domiciliarios (basuras) que excedan los 60 litros diarios.
b)   Para los vecinos que requieran el retiro de muebles o artefactos domésticos en desuso, o bien ramas, podas, pastos, malezas o escombros, que por su cantidad excedan los 60 litros diarios, que por su tamaño o peso resulten dañinos para los camiones recolectores compactadores.
c)   Para las ferias libres legalmente establecidas, o de eventos autorizados en bienes nacionales de uso público.


     Artículo 102º: Se prohíbe poner clavos u objetos metálicos semejantes en los árboles, para colgar bolsas de basura o para cualquier otro fin.



     Artículo 103º: Quedan prohibidos los microbasurales o basurales clandestinos, entendiendo por tales el acopio de residuos domiciliarios, industriales o de cualesquier tipo de espacios públicos o recintos privados no autorizados expresamente por el Municipio y la autoridad ministerial correspondiente. Igualmente queda estrictamente prohibido verter basuras en la vía pública, bienes nacionales de uso público, predios privados o fiscales ocupados o desocupados.



   Artículo 104º: Será responsabilidad de los propietarios de los "sitios eriazos" cercar debidamente sus predios para evitar que terceros ingresen a él para verter basuras, escombros u objetos en desuso (cachureos). Aun tomadas estas providencias, los propietarios de estos sitios serán responsables de los microbasurales que se pudieren establecer en ellos.


Sobre otros residuos sólidos



     Artículo 105º: Residuos Sólidos Industriales (Basura de industrias).
     Son los que proceden de la actividad industrial, clasificados en Residuos No Peligrosos (inocuos) y Residuos Peligrosos.


Res. No Peligrosos : O no riesgoso, corresponde a los
                     residuos que por su naturaleza y
                     volumen son asimilables a los
                     domiciliarios, que no presenten
                     peligrosidad efectiva o potencial
                     para la salud humana y el medio
                     ambiente.
Res. Peligrosos :    Corresponden a los residuos que
                     por naturaleza, volumen y
                     características físico-químicas,
                     requieran de un manejo y
                     tratamiento previo y sitios
                     de confinamiento especiales.


    Artículo 106º: Queda prohibido abandonar cualquier tipo de residuos sólidos en áreas públicas. Los servicios municipales deberán recoger los residuos abandonados y eliminarlos de todos los terrenos que no sean de propiedad privada, imputando el costo de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de las sanciones administrativas y acciones civiles o criminales correspondientes. Ante la presunta responsabilidad civil o criminal a causa del abandono de residuos, el Municipio interpondrá de oficio la oportuna acción ante la jurisdicción competente.


    Artículo 107º: Los particulares o entidades que deseen realizar tratamiento o la eliminación de sus residuos, deberán obtener la correspondiente patente o actividad, previo informe favorable del Servicio de Salud. Para la obtención del vertido en rellenos sanitarios municipales o privados los titulares de los vertidos deberán adjuntar a la respectiva solicitud los siguientes antecedentes: nombre y domicilio del establecimiento o actividad, ubicación y características del establecimiento, descripción de procesos y operaciones físico-químicas de éstos, descripción de los tratamientos aplicados, y todos aquellos que se consideren necesarios para calificar a los residuos sólidos industriales.


    Artículo 108º: La carga de residuos industriales sobre el vehículo calificado se deberá realizar en el interior del establecimiento.


     Artículo 109º: Queda prohibida la permanencia de residuos industriales en la vía pública.



     Artículo 110º: Residuos Sanitarios (Hospitalarios).
     Son los producidos en salas de curaciones y/o quirófanos, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, postas, excluyéndose los órganos o miembros humanos, los cuales requieren de un manejo adecuado conforme a la normativa legal y vigente.



    Artículo 111º: Los Residuos Sanitarios (Hospitalarios), por su naturaleza son peligrosos, por tanto se deberá aplicar un tratamiento previo (incineración "in situ"). Los incineradores deberán cumplir con las normas de emisión estipuladas para Fuentes Estacionarias, normadas por el Servicio de Salud.
     La instalación de incineradores industriales para basuras o la utilización de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de los residuos, serán de uso restringido, precisándose en todos los casos la pertinente autorización municipal y el cumplimiento de toda normativa respecto a las emisiones al aire.


     Artículo 112º: Cada centro generador de Residuos Sanitarios (Hospitalarios), nombrará a una persona con formación adecuada que se responsabilice de todos los temas relacionados con la gestión y manejo, debiendo tener conocimiento de la problemática, legislación y ordenanzas aplicables.



               Residuos especiales



     Artículo 113º: Residuos Especiales. (Otros tipos de Basuras).
Corresponden a alimentos y productos caducados, muebles y enseres viejos, vehículos abandonados, neumáticos, animales muertos, tierra y escombros provenientes de obras civiles y construcción. El costo de eliminación de estos residuos será imputable al generador de los mismos.


     Artículo 114º: Los dueños de establecimientos comerciales que tengan que desprenderse de alimentos o productos caducados están obligados a entregar tales residuos al organismo competente, proporcionando cuanta información sea necesaria a fin de efectuar una correcta eliminación.



    Artículo 115º: Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles, podrían solicitar el servicio al Municipio, acordando previamente los detalles de recogida y pago de derecho respectivo. Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública.


    Artículo 116º: El Municipio podrá definir centros de acopio para los residuos especiales, en donde los vecinos podrán depositar éstos.


     Artículo 117º: Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos deberán contactarse con la Oficina del Medio Ambiente de la Municipalidad, para que ésta coordine el retiro de estos animales.



     Artículo 118º: El transporte en camiones de tierras y escombros provenientes de obras civiles y construcción, deberán en todo momento llevar cubierta la carga u otro elemento, para evitar que los materiales se dispersen.



     Artículo 119º: La Municipalidad podrá determinar una recolección selectiva (por separado) de los residuos domiciliarios, sanitarios, industriales y especiales.



    Artículo 120º: El Municipio podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por conveniente; los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de la prestación de este servicio.


     Artículo 121º: Los contenedores localizados para recogidas selectivas quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados para cada caso.



    Artículo 122º: Residuos públicos: Corresponde a las basuras que se encuentran en la vía pública, es decir en calles, pasajes, parques y plazas municipales, incluyendo el levante de desperdicios acumulados en cunetas y veredones de tierra, y animales muertos.


     Artículo 123º: Escombros: Corresponde a desechos relacionados con demoliciones parciales de edificaciones y remanentes de la construcción, tales como trozos de hormigón, ladrillos, piedras, restos de techumbres, puertas, ventanas, troncos, ramas, porciones de metales, latas y otros que siendo desechos no generen descomposición orgánica, emanaciones o fluidos potencialmente contaminantes.



     Artículo 124º: Los servicios recolectores de basura contratados por el Municipio, deberán prestar sus servicios a la comunidad en las condiciones y oportunidades establecidas en las Bases de Licitación Pública y contratos respectivos. El personal municipal que realice estas mismas funciones deberá hacerlo bajo las mismas condiciones de eficacia y eficiencia. La comunidad usuaria podrá reclamar la calidad del servicio ante la Dirección Municipal de Aseo y Ornato.



     Artículo 125º: Los usuarios accederán al servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, cancelando los derechos municipales respectivos, con las excepcionalidades señaladas por la ley. Las personas con situación socioeconómica desmejorada podrán postular a eximirse del pago del derecho municipal antes señalado, haciendo los trámites respectivos en el servicio municipal de asistencia social.



          De los residuos líquidos



     Artículo 126º: El presente párrafo tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para que en el vertido, conducción, tratamiento y control de Aguas Residuales Domésticas y de los Residuos Industriales Líquidos (Riles), estén garantizadas en todo momento: la salud humana, la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales, así como garantizar una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación de aguas servidas, en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes y a la presente Ordenanza.


     Artículo 127º: Los servicios técnicos municipales elaborarán un Catastro de Vertidos donde se registrarán los permisos concedidos, fecha de concesión, tipo de actividad, localización, composición, caudal, periodicidad del vertido, proceso, titular de la actividad, punto de vertido. Sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Servicio de Salud.



     Artículo 128º: Todas las aguas residuales domésticas urbanas deberán verterse a la red de alcantarillado. En caso de no existir ésta deberán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento, previamente autorizado por los organismos competentes.
Queda prohibido verter directa o indirectamente, a la red de alcantarillado y a cualquier cauce natural o artificial, existente dentro del territorio comunal, cualquier residuo líquido, cuya composición química o bacteriológica que no esté autorizado su vertido.



     Artículo 129º: Cualquier tipo de vertido de aguas residuales tanto en la red de alcantarillado como en cauces naturales o artificiales, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, los organismos deberán contar con las autorizaciones competentes y con la participación del Municipio.



     Artículo 130º: Todos aquellos vertidos autorizados deberán contar con un Programa Mensual de Muestreo y Análisis de sus vertidos, y llevar un Libro de Registro de los mismos, accesibles ante cualquier requerimiento por parte de la autoridad competente.



    Artículo 131º: El programa de muestreo y análisis será de cargo del que realiza el vertido. Dicho programa deberá ser aprobado por el Servicio de Salud con la participación del Municipio.


     Artículo 132º: El Municipio como los organismos competentes, realizarán un monitoreo de vigilancia cuando lo estime conveniente. Las muestras podrán ser tomadas por inspectores del organismo competente o del Municipio, y podrán ser entregadas para su análisis a terceros (laboratorios) debidamente aprobados por el Servicio de Salud, conforme a métodos adoptados oficialmente.



     Artículo 133º: El Municipio con apoyo del Servicio de Salud realizarán periódicamente inspecciones y control de las instalaciones y su vertido (incluidas plantas de tratamientos). Estas consistirán en: revisión de las instalaciones, comprobación del Libro de Registro, toma de muestras anexas para su análisis posterior o "in situ", levantamiento del Acta de Inspección y cualquier otro tópico relevante con el vertido, así como la inspección del manejo y destino de los lodos residuales, cuando se produjeren.



    Artículo 134º: El Municipio podrá exigir periódicamente un informe de descarga, que deberá incluir los caudales afluentes, concentración de contaminantes y, en general, una definición completa de las características del vertido, especificando las condiciones de operación.


     Artículo 135º: Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales, que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la presente Ordenanza o normativas legales vigentes, darán lugar a que el Municipio sancione conforme a la presente Ordenanza al infractor y adopte las medidas legalmente necesarias para hacer efectivas las responsabilidades civiles y penales que correspondan.



               T I T U L O  VIII

               De las sanciones



     Artículo 136º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza Ambiental y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.


     Artículo 137º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante el Juzgado de Policía Local, los Inspectores Municipales, Carabineros de Chile, o directamente por escrito en la Oficina de Partes de la Municipalidad.



     Artículo 138º: En general, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa mínima de 0,1 UTM hasta un máximo de 5 UTM.



    Artículo 139º: Deróganse todas las normas contenidas en ordenanzas y reglamentos municipales, en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.


    Artículo 140º: La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


     Comuníquese, transcríbase a las Direcciones Municipales, 25ª Comisaría de Carabineros de Maipú, 52ª Comisaría de Carabineros de Maipú y Subcomisaría de Ciudad Satélite; Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, publíquese en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación.- Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.